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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
291

Artículo 291 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, a través de algunas dependencias, va a promover y pagar investigaciones sobre salud pública y otros temas importantes, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. También va a dar a conocer los resultados de esas investigaciones y los pondrá en práctica. Para lograrlo, van a crear un grupo especial formado por varias instituciones, que servirá como un consejo de expertos para planear las políticas, coordinar los proyectos y asegurarse de que realmente beneficien al estado.

Texto oficial

Artículo 291. El Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, fomentarán y financiarán la investigación en salud pública y áreas prioritarias; conforme a sus lineamientos y la disponibilidad presupuestal. Además, difundirá y aplicará los resultados obtenidos. Para ello, se establecerá una Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud, que servirá como órgano asesor para diseñar políticas, coordinar proyectos y garantizar su impacto en el ámbito estatal.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 80) ↗

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