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Artículo 291 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, a través de algunas dependencias, va a promover y pagar investigaciones sobre salud pública y otros temas importantes, pero solo si hay dinero disponible en el presupuesto. También va a dar a conocer los resultados de esas investigaciones y los pondrá en práctica. Para lograrlo, van a crear un grupo especial formado por varias instituciones, que servirá como un consejo de expertos para planear las políticas, coordinar los proyectos y asegurarse de que realmente beneficien al estado.

Texto oficial

Artículo 291. El Estado, a través de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología, fomentarán y financiarán la investigación en salud pública y áreas prioritarias; conforme a sus lineamientos y la disponibilidad presupuestal. Además, difundirá y aplicará los resultados obtenidos. Para ello, se establecerá una Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud, que servirá como órgano asesor para diseñar políticas, coordinar proyectos y garantizar su impacto en el ámbito estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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