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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/292
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
292

Artículo 292 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan estudios médicos o científicos que involucren a personas, el uso de muestras biológicas (como sangre o tejidos), radiación, gérmenes peligrosos o cambios en tratamientos, primero se necesita un permiso especial de la Secretaría de Salud. También se requiere el visto bueno de unos grupos de expertos que revisan que el estudio sea ético, seguro y esté bien planeado. Es como pedir permiso a varias autoridades antes de empezar, para proteger a los participantes y asegurarse de que todo se haga correctamente. Sin esas autorizaciones, no se puede llevar a cabo la investigación.

Texto oficial

Artículo 292. Toda investigación en salud que implique la participación de seres humanos, el uso de materiales biológicos, radiaciones ionizantes, microorganismos patógenos o la modificación de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 81 tratamientos médicos, deberá contar con la autorización de la Secretaría de Salud y la aprobación de los comités de investigación, ética en investigación y bioseguridad, en caso necesario.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 80) ↗

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