Artículo 293 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier lugar donde se hagan estudios con personas necesita tener dos comités: uno de Ética en Investigación, que revisa que todo se haga de manera correcta y respetuosa. Y otro de Bioseguridad, pero solo si el estudio usa virus, bacterias peligrosas, radiación o materiales biológicos que puedan ser un riesgo. Ambos comités deben estar registrados ante las autoridades de salud para que puedan dar el permiso para hacer la investigación. Sin su autorización, no se puede empezar el estudio.
Texto oficial
Artículo 293. Las unidades de atención donde se realiza investigación en seres humanos deben contar con: I. Comité de Ética en Investigación; y II. Comité de Bioseguridad, en caso de que se realice investigación con microorganismos patógenos, radiaciones ionizantes o materiales biológicos peligrosos. Instalados y registrados ante las autoridades competentes, los cuales otorgarán la autorización correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.