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Artículo 280 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los doctores, enfermeras o cualquier persona que trabaje en salud no pueden dejar de atender a un paciente cuando así lo decidan ellos solos. Si lo hacen, necesitan que el paciente esté de acuerdo (o su familia, si el paciente no puede hablar). Si abandonan el tratamiento sin permiso, les pueden aplicar un castigo según las leyes que correspondan.

Texto oficial

Artículo 280. Las y los profesionales de la salud que, por decisión propia, dejen de proporcionar cualquier atención, tratamiento o cuidado sin el consentimiento de la persona enferma en cualquier etapa, o en caso de que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 79 CAPÍTULO III De la Profesionalización, Formación y Actualización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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