Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/279
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
279

Artículo 279 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores no pueden usar tratamientos raros o especiales para alargar la vida de un paciente que ya está muy grave y cerca de morir, a menos que el paciente o su familia estén de acuerdo. Así que, aunque el doctor quiera hacer más cosas para intentar salvar al enfermo, tiene que pedir permiso primero. Si el paciente o sus familiares no autorizan, el médico debe respetar su decisión y no aplicar ningún procedimiento fuera de lo normal. Esto aplica sin excepción, sin importar las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 279. Las y los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinarios a la persona enferma en situación terminal, sin su consentimiento o el de sus familiares.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.