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Artículo 278 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 278 dice que los doctores, enfermeras y todo el personal de salud tienen obligaciones contigo como paciente. Por ejemplo, deben explicarte de manera clara y sencilla cuál es tu enfermedad, los tratamientos que te van a dar y los resultados buenos y malos que puedes esperar, para que tú puedas decidir libremente si aceptas o no. También están obligados a pedirte tu permiso por escrito (consentimiento informado) antes de cualquier tratamiento, y si tu enfermedad no tiene cura, deben decírtelo a tiempo y explicarte las opciones de cuidados paliativos para que no sufras. Además, tienen que tratarte con respeto, sin discriminarte, guardar tu expediente médico por al menos 5 años, y si necesitas ver a otro especialista, deben ayudarte a que te atiendan rápido y de manera segura.

Texto oficial

Artículo 278. El personal de salud, en el ejercicio de la práctica de su profesión, tendrá las siguientes obligaciones: I. Proporcionar información de manera clara, suficiente y precisa, que el paciente, familiar o acompañante autorizado requiera, sobre su padecimiento, los tratamientos indicados y las implicaciones de estos, tanto positivas como negativas, para que pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 78 II. Proporcionar el consentimiento informado de la persona enferma, por cualquier medio posible ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar, respecto de la enfermedad; III. Informar oportunamente la persona enferma, cuando el tratamiento curativo, no dé resultados; IV. Informar a la persona enferma que se encuentra en situación terminal, sobre las opciones, a las que puede someterse dentro de los cuidados paliativos; V. Respetar la decisión de la persona enferma, en situación terminal en cuanto a los cuidados paliativos, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión, evitando prolongar el sufrimiento o dolor crónico; VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento; VII. Procurar las medidas mínimas necesarias para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal; VIII. Apegarse a las buenas prácticas basadas en las disposiciones aplicables; IX. Brindar trato digno y respetuoso, sin discriminación alguna y de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica profesional, utilizando todos los recursos y conocimientos a su alcance en beneficio de las y los pacientes; X. Integrar y resguardar de manera correcta y oportuna el expediente clínico de las y los pacientes por un periodo mínimo de 5 años posteriores a la última atención otorgada, salvo que se trate de procesos administrativos o legales, de conformidad con lo establecido en el catálogo de disposición documental correspondiente; así como proporcionar una copia íntegra a la o el paciente, su familiar o su representante legal, siempre que lo solicite; XI. Utilizar de forma racional, honesta, honrada, eficiente, efectiva, justificada, equitativa y prudente, los recursos sanitarios que se le confían, para beneficiar en todo momento a la y el paciente en su atención; XII. Consultar o referir de manera oportuna a la o a el paciente a otra u otro profesional de la salud calificado, ante algún caso que supere su capacidad resolutiva y/o experiencia; XIII. Al referenciar a la persona usuaria o paciente a otro nivel de atención se tomarán las medidas necesarias, oportunas, prudentes, responsables y eficientes el traslado de este; y XIV. Realizar de forma periódica y permanente una actualización profesional. En caso de ser médica o médico general y/o especialista, contar con certificación vigente del Consejo de Profesionales que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.