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Artículo 205 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una unidad de emergencia es cualquier vehículo que se usa para ayudar en una urgencia o rescate. Puede ser de tres tipos: acuático (como lancha o barco), aéreo (como avión o helicóptero) o terrestre (como ambulancia o moto de rescate). También incluye vehículos anfibios, que funcionan tanto en agua como en tierra.

Texto oficial

Artículo 205. Se entiende como unidad de emergencia, a los medios de transporte utilizados para atender una urgencia o realizar un rescate, siendo de tipo: I. Acuático: lancha, barco o vehículo anfibio; II. Aéreo: avión, helicóptero, avioneta o dron; y III. Terrestre: ambulancia, motocicleta, camión de rescate o vehículo anfibio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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