Artículo 204 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 204 dice que todos los prestadores de servicios de salud, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o particulares, deben seguir estos códigos al pie de la letra. Esto aplica en el Estado de México según su Ley de Salud. El capítulo donde está habla específicamente sobre las ambulancias y los vehículos que se usan para trasladar a pacientes antes de llegar al hospital.
Texto oficial
Artículo 204. Estos Códigos son de observancia general y obligatoria para los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados. CAPÍTULO III De los Medios de Transporte Prehospitalario Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 63
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