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Artículo 236 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autorizaciones sanitarias son los permisos que necesitas para ciertos trámites de salud. Se dividen en tres tipos: licencias, permisos y registros o tarjetas de control sanitario. Para obtenerlas, debes cumplir los requisitos que marca el reglamento y pagar el costo por el servicio que fije la Secretaría de Salud. El dinero que se junte por estos servicios puede usarse para las actividades de la COPRISEMEX, pero solo si el Consejo Interno del ISEM lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 236. Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de: I. Licencias; II. Permisos; y III. Registros o tarjetas de control sanitario. Las autorizaciones se expedirán cuando las o los solicitantes hubieren satisfecho los requisitos que señalen el Reglamento de la Ley y cubierto, en su caso, el costo por la prestación de servicios que establezca la Secretaría. Los ingresos por prestación de servicios previstos en este artículo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objeto de la COPRISEMEX, previa autorización del Consejo Interno del ISEM.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.