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Artículo 297 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona sale lastimada durante un estudio de investigación, el hospital o centro que está a cargo del proyecto tiene la obligación de pagar su atención médica. Además, si el daño es grave, también deben darle una compensación económica por los perjuicios sufridos. Esto aplica sin importar si el daño fue accidental o no. En pocas palabras, la institución tiene que hacerse responsable de los voluntarios que participaron en el estudio.

Texto oficial

Artículo 297. En caso de daño a los sujetos de investigación, la institución responsable del proyecto, será la responsable de garantizar su atención médica y, en su caso, proceder a la indemnización correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.