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Artículo 244 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de un negocio (como una tienda, taller o restaurante) y cambias de dueño, de nombre, de giro (por ejemplo, de carnicería a papelería) o si lo cierras temporal o definitivamente, debes avisarle al ISEM (que es la Secretaría de Salud del Estado de México) a través de la COPRISEMEX (que es la comisión que regula la salud). Este trámite lo puedes hacer en sus oficinas o por internet, y tienes hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de haber hecho el cambio o la suspensión. Eso sí, esto aplica solo si tu negocio necesitó un permiso inicial (llamado "aviso de funcionamiento") para poder abrir.

Texto oficial

Artículo 244. Todo cambio de propietario de un establecimiento o unidad económica, de razón social, denominación o giro comercial, así como la suspensión de actividades, trabajos o servicios; debe ser comunicado al ISEM a través de la COPRISEMEX, cuando haya requerido aviso de funcionamiento para su instalación inicial, a través de sus respectivas oficinas o en el portal de internet establecido para tal efecto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a partir de la fecha en que se hubiera realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. CAPÍTULO IV De la Vigilancia Sanitaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.