Artículo 244 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un negocio (como una tienda, taller o restaurante) y cambias de dueño, de nombre, de giro (por ejemplo, de carnicería a papelería) o si lo cierras temporal o definitivamente, debes avisarle al ISEM (que es la Secretaría de Salud del Estado de México) a través de la COPRISEMEX (que es la comisión que regula la salud). Este trámite lo puedes hacer en sus oficinas o por internet, y tienes hasta 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de haber hecho el cambio o la suspensión. Eso sí, esto aplica solo si tu negocio necesitó un permiso inicial (llamado "aviso de funcionamiento") para poder abrir.
Texto oficial
Artículo 244. Todo cambio de propietario de un establecimiento o unidad económica, de razón social, denominación o giro comercial, así como la suspensión de actividades, trabajos o servicios; debe ser comunicado al ISEM a través de la COPRISEMEX, cuando haya requerido aviso de funcionamiento para su instalación inicial, a través de sus respectivas oficinas o en el portal de internet establecido para tal efecto, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables, en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a partir de la fecha en que se hubiera realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. CAPÍTULO IV De la Vigilancia Sanitaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.