Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/245
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
245

Artículo 245 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Estado de México es la encargada de vigilar que se cumpla esta ley. Para hacerlo, le pasa la chamba al ISEM (Instituto de Salud del Estado de México) y a la COPRISEMEX (Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Ellos también se encargan de revisar que se cumplan las reglas federales de salud que el gobierno de la Federación les haya delegado. En pocas palabras, estas autoridades locales son las que se aseguran de que todo esté en orden en el estado.

Texto oficial

Artículo 245. Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en esta materia. La cual ejercerá el ISEM a través de la COPRISEMEX, al igual que aquellas previstas en la Ley General cuando haga referencia a las atribuciones competencia de la Federación delegadas a favor de autoridades sanitarias locales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 71

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.