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Artículo 243 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a empezar un negocio relacionado con salud o higiene en el Estado de México (como un consultorio, laboratorio o servicio similar), y no necesitas un permiso sanitario especial, igual tienes que avisar por escrito a la COPRISEMEX que vas a comenzar. Ese aviso debe hacerse en un formato oficial o por internet, con tu firma de puño y letra o con firma electrónica avanzada. Además, debes dar el aviso al menos 30 días antes de abrir tus puertas. Es como decirle al gobierno “voy a empezar” para que estén enterados, aunque no te pidan un permiso.

Texto oficial

Artículo 243. Las personas que realicen actividades o presten servicios de salubridad local sujetos al control sanitario del ISEM a través de la COPRISEMEX, que no requieran autorización sanitaria, deben darle aviso del inicio de sus operaciones por escrito en el formato autorizado o en el portal de internet establecido para tal efecto, con firma autógrafa o electrónica avanzada, por lo menos treinta días anteriores al que se pretenda empezar actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.