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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/243
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
243

Artículo 243 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a empezar un negocio relacionado con salud o higiene en el Estado de México (como un consultorio, laboratorio o servicio similar), y no necesitas un permiso sanitario especial, igual tienes que avisar por escrito a la COPRISEMEX que vas a comenzar. Ese aviso debe hacerse en un formato oficial o por internet, con tu firma de puño y letra o con firma electrónica avanzada. Además, debes dar el aviso al menos 30 días antes de abrir tus puertas. Es como decirle al gobierno “voy a empezar” para que estén enterados, aunque no te pidan un permiso.

Texto oficial

Artículo 243. Las personas que realicen actividades o presten servicios de salubridad local sujetos al control sanitario del ISEM a través de la COPRISEMEX, que no requieran autorización sanitaria, deben darle aviso del inicio de sus operaciones por escrito en el formato autorizado o en el portal de internet establecido para tal efecto, con firma autógrafa o electrónica avanzada, por lo menos treinta días anteriores al que se pretenda empezar actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.