Artículo 242 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La COPRISEMEX (que es la autoridad sanitaria del Estado de México) puede quitarte una autorización que te haya dado antes, si no cumples con las leyes, normas o reglamentos de salud. También te la pueden cancelar si después resulta que el producto o actividad que autorizaron representa un riesgo para la salud, aunque al principio no lo pareciera. Otras razones para quitártela son: si das datos falsos para obtener el permiso, si desobedeces seguido las indicaciones de la autoridad, o si el producto ya no sirve o se usa para algo diferente a lo autorizado. Cuando la autorización se revoca, significa que debes cerrar el negocio, dejar de usar lo que autorizaron y suspender toda actividad relacionada.
Texto oficial
Artículo 242. El ISEM a través de la COPRISEMEX revocará las autorizaciones que haya otorgado en los casos siguientes: I. Por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, las disposiciones generales, normas oficiales mexicanas, normas técnicas locales o reglamentación aplicable; II. Cuando, por causas supervenientes, se compruebe que los productos o el ejercicio de las actividades que se hubieren autorizado constituyan un riesgo o daño para la salud humana; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 70 III. Por reiterada renuencia de los titulares de la autorización, a acatar las determinaciones que dicte la Secretaría en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables; IV. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por la parte interesada, que hubieren servido de base a la autoridad sanitaria, para otorgar la autorización; V. Cuando los productos ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados o pierdan sus propiedades preventivas, terapéuticas o rehabilitadoras; VI. Cuando la parte interesada no se ajuste a los términos, condiciones y requisitos establecidos en la autorización o haga uso indebido o distinto de ésta; VII. Cuando se advierta que las autorizaciones hayan sido alteradas o modificadas, lo cual se hará del conocimiento de la autoridad competente para la falsificación o alteración; y VIII. Cuando lo solicite la parte interesada. La revocación surtirá efectos de clausura, prohibición de uso y de suspensión del ejercicio de las actividades que hubiesen sido autorizadas. El procedimiento de revocación se hará conforme al procedimiento administrativo común, previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. También seguirá el mismo procedimiento en la revocación de las autorizaciones sanitarias que se hayan otorgado para realizar investigaciones para la salud. CAPÍTULO III Aviso de Funcionamiento
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