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Artículo 303 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno del Estado de México, los municipios, las autoridades de comunidades indígenas y afromexicanas, y también cualquier persona o empresa de la sociedad, que tengan información sobre salud, están obligadas a pasarla a la Secretaría de Salud. La información deben entregarla cuando la Secretaría se los pida y en la forma que ella indique, para que el gobierno pueda hacer sus estadísticas de salud.

Texto oficial

Artículo 303. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de México, los municipios, las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas cuando proceda, así como las personas físicas y jurídico colectivas de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere este capítulo, deberán suministrarla a la Secretaría, con la periodicidad y en los términos que esta señale, para la elaboración de las estadísticas estatales para la salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.