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Artículo 304 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y cualquier persona o negocio que dé servicios de salud tiene que llevar estadísticas (es decir, registros y números) sobre lo que hacen. También deben entregarle esa información a la Secretaría de Salud cuando la pida. Además, si hay otras leyes que les exijan dar datos a otras autoridades, también tienen que cumplir con eso.

Texto oficial

Artículo 304. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares que presten servicios de salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen la prestación de algún servicio de salud, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría, proporcionando la información que ésta les requiera, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.