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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
285

Artículo 285 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cursos y capacitaciones para doctores, enfermeras y demás personal de salud deben incluir y respetar la medicina de los pueblos indígenas, como el uso de hierbas o remedios tradicionales. Además, la Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que estas enseñanzas se den con respeto a los derechos humanos y a las diferentes costumbres, especialmente cuando se atienda a personas indígenas o afromexicanas. En pocas palabras, se busca que los médicos conozcan y valoren la medicina tradicional sin discriminarla.

Texto oficial

Artículo 285. La profesionalización, formación y actualización del personal de salud y el sistema de enseñanza continua en materia de salud reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. La Secretaría garantizará que los procesos de profesionalización, formación y actualización se impartan con enfoque de protección a los derechos humanos y respetando la interculturalidad, con especial atención en población indígena y comunidades afromexicanas. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN EN SALUD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 80 CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 79) ↗

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