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Artículo 285 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los cursos y capacitaciones para doctores, enfermeras y demás personal de salud deben incluir y respetar la medicina de los pueblos indígenas, como el uso de hierbas o remedios tradicionales. Además, la Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que estas enseñanzas se den con respeto a los derechos humanos y a las diferentes costumbres, especialmente cuando se atienda a personas indígenas o afromexicanas. En pocas palabras, se busca que los médicos conozcan y valoren la medicina tradicional sin discriminarla.

Texto oficial

Artículo 285. La profesionalización, formación y actualización del personal de salud y el sistema de enseñanza continua en materia de salud reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. La Secretaría garantizará que los procesos de profesionalización, formación y actualización se impartan con enfoque de protección a los derechos humanos y respetando la interculturalidad, con especial atención en población indígena y comunidades afromexicanas. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN EN SALUD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 80 CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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