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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/306
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
306

Artículo 306 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que va a crear las reglas que deben seguir los sistemas de registro electrónico que usan los hospitales y clínicas del estado. Esto es para que todos esos sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar y entender la información, y mantener seguros los datos de los expedientes clínicos electrónicos. En otras palabras, la Secretaría se encarga de que todos los sistemas de salud funcionen igual y bien, sin que se pierdan o malinterpreten tus datos médicos.

Texto oficial

Artículo 306. Corresponde a la Secretaría, emitir la normatividad a la cual deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Estatal, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.