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Artículo 306 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la que va a crear las reglas que deben seguir los sistemas de registro electrónico que usan los hospitales y clínicas del estado. Esto es para que todos esos sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar y entender la información, y mantener seguros los datos de los expedientes clínicos electrónicos. En otras palabras, la Secretaría se encarga de que todos los sistemas de salud funcionen igual y bien, sin que se pierdan o malinterpreten tus datos médicos.

Texto oficial

Artículo 306. Corresponde a la Secretaría, emitir la normatividad a la cual deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Estatal, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.