Artículo 307 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud del Estado de México puede hacer informes con datos y estadísticas sobre cómo está la salud de la gente en todo el estado. Estos informes sirven para que las autoridades y el público sepan en qué condiciones está la salud pública. Lo demás del artículo son reglas para que la ley entre en vigor: se publica en el periódico oficial, empieza a aplicarse al día hábil siguiente, y cualquier ley anterior que vaya en contra de esta ya no sirve. El gobierno tiene 180 días hábiles para ajustar los reglamentos necesarios. Todo se paga con el presupuesto que ya está aprobado, sin gastar de más.
Texto oficial
Artículo 307. La Secretaría podrá emitir informes estadísticos en materia de salud, que permitan conocer las condiciones de salud pública de la entidad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 83 SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. CUARTO. El Ejecutivo Estatal expedirá y actualizará las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. QUINTO. Las referencias realizadas en disposiciones jurídicas y en cualquier tipo de documentación al Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México se entenderán hechas a la Ley de Salud del Estado de México. SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias o entidades competentes para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los nueve días del mes de abril del dos mil veintiséis.- Presidenta.- Dip. Martha Azucena Camacho Reynoso.- (Rúbrica).- Secretario.- Dip. Osvaldo Cortés Contreras.- (Rúbrica).- Secretarias.- Dip. Leticia Mejía García.- Dip. Ruth Salinas Reyes.- (Rúbricas). Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, México, a 16 de abril de 2026.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 09 de abril del 2026. PROMULGACIÓN: 16 de abril del 2026. PUBLICACIÓN: 28 de abril del 2026. VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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