Artículo 238 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos lugares como rastros (donde matan animales para comida), cementerios, crematorios, funerarias y balnearios o albercas necesitan un permiso especial de salud llamado licencia sanitaria. Ese permiso se debe poner en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada del negocio. Además, una vez que te la dan, no tiene fecha de vencimiento, o sea, es para siempre.
Texto oficial
Artículo 238. Requieren licencia sanitaria: I. Los rastros; II. Los cementerios; III. Los crematorios; IV. Las funerarias; y V. Las instalaciones acuáticas, destinadas a la recreación, relajación, terapia, enseñanza, deporte, baño o inmersión. Estas licencias se colocarán en un lugar visible del establecimiento y se otorgarán por tiempo indeterminado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.