Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 238 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos lugares como rastros (donde matan animales para comida), cementerios, crematorios, funerarias y balnearios o albercas necesitan un permiso especial de salud llamado licencia sanitaria. Ese permiso se debe poner en un lugar donde todos lo vean, como en la entrada del negocio. Además, una vez que te la dan, no tiene fecha de vencimiento, o sea, es para siempre.

Texto oficial

Artículo 238. Requieren licencia sanitaria: I. Los rastros; II. Los cementerios; III. Los crematorios; IV. Las funerarias; y V. Las instalaciones acuáticas, destinadas a la recreación, relajación, terapia, enseñanza, deporte, baño o inmersión. Estas licencias se colocarán en un lugar visible del establecimiento y se otorgarán por tiempo indeterminado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.