Artículo 201 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una emergencia médica y te llevan de urgencia en una ambulancia o vehículo de una institución pública, privada o social, ese traslado debe ser totalmente gratis. Nadie te puede cobrar ni un peso, ni pedirte que pagues con dinero o con algo material como despensa o herramienta. El artículo deja claro que bajo ningún motivo te pueden exigir algún tipo de pago por moverte por una urgencia médica.
Texto oficial
Artículo 201. Todo traslado derivado de una urgencia médica, realizado por una institución pública, social o privada deberá ser gratuito y bajo ninguna situación se puede solicitar pago alguno, monetario o en especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.