Artículo 276 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 276 dice que todas las escuelas, tanto públicas como privadas, que tengan carreras de salud (como medicina, enfermería o laboratorista) están obligadas a asegurarse de que sus estudiantes hagan el servicio social. Este servicio social es obligatorio, no opcional, y se tiene que hacer siguiendo las leyes de educación y de salud que estén vigentes.
Texto oficial
Artículo 276. Las instituciones educativas públicas y privadas del Estado que impartan carreras profesionales, técnicas y auxiliares relacionadas con la salud y afines, deberán garantizar que las y los estudiantes de las carreras de la salud y afines, realicen de manera obligatoria el servicio social, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia educativa y sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.