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Artículo 275 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno, por medio de sus hospitales y centros de salud, debe asegurarse de que todos los que trabajan en cosas como primeros auxilios, medicina, dentista, veterinaria, enfermería, análisis de laboratorio, rayos X, terapia física, del lenguaje o de rehabilitación, entre otras, tengan su título o cédula profesional. Esto aplica también para otras áreas como farmacia, nutrición o trabajo social. Es decir, nadie puede ejercer esos oficios si no tiene un papel oficial que demuestre que estudió y está registrado ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) o la autoridad educativa correspondiente.

Texto oficial

Artículo 275. Corresponde al Estado, a través sus Organismos Especializados en Salud, vigilar que las personas dedicadas a actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en áreas como atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas, posean los títulos, diplomas o cédulas profesionales correspondientes, debidamente expedidos y registrados ante la autoridad educativa competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.