Artículo 264 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te da el derecho de quejarte si un hospital, clínica o doctor del sector público, privado o de seguridad social te afecta. Puedes hacerlo si te dan un servicio que va en contra de lo que dice esta ley, por ejemplo, si no te atienden bien. También aplica si el médico no cumple lo que te prometió o te hace una "mala práctica", es decir, un error que perjudica tu salud. Además, puedes quejarte por cualquier otro problema que surja durante tu atención médica.
Texto oficial
Artículo 264. Las personas usuarias podrán presentar quejas contra los prestadores de servicios de salud público, social y privado, siempre que se afecten sus intereses ocasionados por: I. Contravenir las finalidades que persigue el derecho a la protección de la salud, así como proporcionar los servicios en contravención de lo señalado por la presente Ley; II. Contravenir los términos en que se hubiere convenido la prestación de los servicios médicos, o cuando se hubiera efectuado una mala práctica con consecuencias sobre la salud del usuario; y III. Cualquier otro conflicto que se derive por la prestación del servicio médico entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 76
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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