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Artículo 219 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 219 dice que los trasplantes en el Estado de México deben seguir dos reglas: primero, lo que marca la Ley General (la ley nacional sobre trasplantes), y segundo, los pasos o procedimientos que establece el programa llamado Código Vida, que es el protocolo local. En pocas palabras, cualquier trasplante en el Estado de México tiene que cumplir con la ley federal y también con las instrucciones específicas del Código Vida. Esto aplica especialmente para enfermedades crónicas que se pueden tratar con trasplantes, como las del riñón o el hígado.

Texto oficial

Artículo 219. Para los procesos de trasplantes, se atenderá a lo previsto en la Ley General. Asimismo, para el Estado de México se observarán los protocolos establecidos por el Código Vida. CAPÍTULO IV Enfermedades Crónicas Trasplantables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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