Artículo 218 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 218 dice que la promoción de la donación y el trasplante debe hacerse todo el tiempo y usando los medios modernos, como redes sociales o internet. También hay que llevar un registro de cómo van las campañas y analizar si están funcionando. Además, la Secretaría de Salud va a hacer acuerdos con medios de comunicación, escuelas y asociaciones civiles para que todos juntos difundan la cultura de donar órganos y tejidos. Básicamente, buscan que la información llegue a más personas y de manera constante.
Texto oficial
Artículo 218. La promoción y difusión, debe ser permanente y se adaptará a la modernización de los medios de comunicación, asimismo, se tendrá un registro y análisis del impacto de las campañas. La Secretaría de Salud establecerá convenios de colaboración con los medios de comunicación, los sectores educativos y las asociaciones civiles para garantizar la difusión de la cultura de donación y trasplante. CAPÍTULO III De los Trasplantes de Órganos y Tejidos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.