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Artículo 218 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 dice que la promoción de la donación y el trasplante debe hacerse todo el tiempo y usando los medios modernos, como redes sociales o internet. También hay que llevar un registro de cómo van las campañas y analizar si están funcionando. Además, la Secretaría de Salud va a hacer acuerdos con medios de comunicación, escuelas y asociaciones civiles para que todos juntos difundan la cultura de donar órganos y tejidos. Básicamente, buscan que la información llegue a más personas y de manera constante.

Texto oficial

Artículo 218. La promoción y difusión, debe ser permanente y se adaptará a la modernización de los medios de comunicación, asimismo, se tendrá un registro y análisis del impacto de las campañas. La Secretaría de Salud establecerá convenios de colaboración con los medios de comunicación, los sectores educativos y las asociaciones civiles para garantizar la difusión de la cultura de donación y trasplante. CAPÍTULO III De los Trasplantes de Órganos y Tejidos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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