Artículo 268 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la conciliación no logran ponerse de acuerdo, entonces van a pasar a un proceso que se llama arbitraje. Eso significa que ustedes deciden voluntariamente que una persona experta en el tema (llamada árbitro) analice el problema y les dé una solución final. Ese resultado se llama laudo y es obligatorio, como si fuera una sentencia de un juez.
Texto oficial
Artículo 268. Cuando las partes no llegaran a un acuerdo durante la conciliación, se promoverá el arbitraje, el cual consiste en la voluntad de someter sus diferencias a consideración de un tercero experto en la materia, el cual resolverá el conflicto con la emisión de un laudo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.