Artículo 208 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de las ambulancias o unidades de emergencia deben tener todo en regla. Esto incluye que la parte mecánica y eléctrica esté como dice el manual del fabricante, o como lo indique el taller autorizado que hizo alguna modificación al vehículo. También deben estar en buen estado físico según las reglas de tránsito, ya sea para carretera, aire o mar. Además, necesitan una tarjeta de control sanitario, los letreros que indiquen a qué institución pertenecen, su número económico y placas, y al corriente con las revisiones y pagos de impuestos.
Texto oficial
Artículo 208. Los responsables de las unidades de emergencia, están obligados a cumplir con las disposiciones vigentes para tener las acreditaciones: I. Mecánicas y eléctricas, conforme al manual del fabricante; II. Mecánicas y eléctricas, conforme al manual de la conversión por un centro autorizado legalmente para este fin; III. Condiciones físicas óptimas, de conformidad con los reglamentos de tránsito vehicular, aeroespacial o marítimo, según sea el caso; IV. Tarjeta de Control Sanitario, de conformidad a las disposiciones de la instancia reguladora correspondiente; V. Rotulación, de conformidad con manual interno de acuerdo con la institución que pertenezca; VI. Número económico y emplacamiento ante la autoridad correspondiente; y VII. Cumplir con las verificaciones y pago de derechos de impuestos, de conformidad a las disposiciones de la instancia correspondiente. TÍTULO OCTAVO DE LA DONACIÓN Y TRASPLANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales de la Donación de Órganos y Tejidos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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