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Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
208

Artículo 208 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de las ambulancias o unidades de emergencia deben tener todo en regla. Esto incluye que la parte mecánica y eléctrica esté como dice el manual del fabricante, o como lo indique el taller autorizado que hizo alguna modificación al vehículo. También deben estar en buen estado físico según las reglas de tránsito, ya sea para carretera, aire o mar. Además, necesitan una tarjeta de control sanitario, los letreros que indiquen a qué institución pertenecen, su número económico y placas, y al corriente con las revisiones y pagos de impuestos.

Texto oficial

Artículo 208. Los responsables de las unidades de emergencia, están obligados a cumplir con las disposiciones vigentes para tener las acreditaciones: I. Mecánicas y eléctricas, conforme al manual del fabricante; II. Mecánicas y eléctricas, conforme al manual de la conversión por un centro autorizado legalmente para este fin; III. Condiciones físicas óptimas, de conformidad con los reglamentos de tránsito vehicular, aeroespacial o marítimo, según sea el caso; IV. Tarjeta de Control Sanitario, de conformidad a las disposiciones de la instancia reguladora correspondiente; V. Rotulación, de conformidad con manual interno de acuerdo con la institución que pertenezca; VI. Número económico y emplacamiento ante la autoridad correspondiente; y VII. Cumplir con las verificaciones y pago de derechos de impuestos, de conformidad a las disposiciones de la instancia correspondiente. TÍTULO OCTAVO DE LA DONACIÓN Y TRASPLANTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales de la Donación de Órganos y Tejidos

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 63) ↗

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