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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/209
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
209

Artículo 209 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donar órganos o tejidos solo puede hacerse por decisión propia, sin que nadie te obligue. Si alguien te presiona con amenazas, te engaña, te encierra, abusa de su poder o te ofrece dinero o regalos para que dones, eso está prohibido y se castiga con la ley. En pocas palabras, la ley protege que tu decisión sea libre y sin presiones de ningún tipo.

Texto oficial

Artículo 209. La donación de órganos y tejidos debe realizarse de manera voluntaria, por lo que su obtención a través de la coacción física, psicológica o moral, privación de la libertad, engaño, abuso de poder, entrega de pagos o beneficios, será sancionado conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.