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Artículo 209 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Donar órganos o tejidos solo puede hacerse por decisión propia, sin que nadie te obligue. Si alguien te presiona con amenazas, te engaña, te encierra, abusa de su poder o te ofrece dinero o regalos para que dones, eso está prohibido y se castiga con la ley. En pocas palabras, la ley protege que tu decisión sea libre y sin presiones de ningún tipo.

Texto oficial

Artículo 209. La donación de órganos y tejidos debe realizarse de manera voluntaria, por lo que su obtención a través de la coacción física, psicológica o moral, privación de la libertad, engaño, abuso de poder, entrega de pagos o beneficios, será sancionado conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.