Artículo 210 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona tiene un órgano o tejido que ya no sirve y no tiene cura, los doctores deben mandarla a un programa de trasplante del órgano que está dañado. Ahí la van a evaluar para ver si es candidata para recibir un trasplante. Si aplica, la van a registrar en el Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables, que es como una lista oficial de personas que necesitan un trasplante en el Estado de México. Esto aplica cuando el problema ya está en etapa terminal, es decir, cuando no hay otra forma de tratarlo.
Texto oficial
Artículo 210. Los pacientes con insuficiencia irreversible y terminal de un órgano o tejido, deben ser referidos a un programa de trasplante del órgano afectado, para su valoración y en su caso, para el registro correspondiente en Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 64
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