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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/211
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
211

Artículo 211 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La donación y el trasplante de órganos y tejidos, ya sea que vengan de una persona viva o fallecida, deben ser completamente gratis, sin pedir ni recibir dinero a cambio. También tienen que hacerse por solidaridad, sin buscar ningún beneficio económico. Todo el proceso debe mantenerse en secreto (confidencialidad) y solo se realiza si es posible hacerlo de manera segura y efectiva. Estas reglas están detalladas en otras leyes que explican cómo aplicarlas.

Texto oficial

Artículo 211. La donación y el trasplante de órganos y tejidos procedentes de donadores vivos o fallecidos, se regirán por los principios de gratuidad, altruismo, ausencia de ánimo de lucro, confidencialidad y factibilidad, establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.