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Artículo 240 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 240 dice que los hospitales, clínicas y centros de salud necesitan un permiso especial para llevar ciertos libros o registros. Estos libros sirven para juntar información que el sistema de salud de México usa para planear, controlar y mejorar la atención médica, además de vigilar cómo está la salud de la población. Entre los registros obligatorios están el diario de pacientes, defunciones, enfermedades contagiosas, nacimientos, cirugías, amputaciones, atención gratuita, banco de sangre y control de drogas controladas. Ese permiso no tiene fecha de vencimiento, pero se tiene que renovar si cambias de libro. Básicamente, es una regla para que todos los centros de salud lleven un control ordenado de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 240. El registro de libros es la autorización que se otorga a los establecimientos de servicios e insumos para la salud, para facilitar la captura, producción y procesamiento de información necesaria, para la planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública; se requiere registro previo para: I. El libro del registro diario de pacientes; II. El libro del registro de defunciones; III. El libro de enfermedades infectocontagiosas; IV. El libro de registro de nacimientos; V. El libro de registro de intervenciones quirúrgicas; VI. El libro de registro de amputaciones; VII. El libro de atención gratuita; VIII. El libro de registro del banco de sangre y servicio de transfusión sanguínea; y IX. El libro de control de estupefacientes y psicotrópicos. Estas autorizaciones son otorgadas por tiempo indeterminado hasta que se renueve el registro en libro diverso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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