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Artículo 282 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con la Unidad de Enseñanza y las escuelas (como universidades públicas o privadas), va a decidir cómo se capacitan y actualizan los doctores, enfermeras y demás personal de salud. Para esto, primero deben hacer un diagnóstico para ver en qué necesitan entrenamiento. También pueden crear centros especiales para enseñar a estos profesionales. Y si hace falta, pueden usar los hospitales y clínicas públicas para dar clases prácticas, siempre que tengan presupuesto y sigan las reglas.

Texto oficial

Artículo 282. La Secretaría, a través de la Unidad de Enseñanza, Investigación y Calidad, en coordinación con las autoridades educativas competentes, así como con la participación de las instituciones públicas y privadas de educación superior y media superior, establecerán normas y criterios específicos para la formación, capacitación y actualización de las y los recursos humanos en salud y áreas afines, teniendo las siguientes atribuciones: I. Dictar las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, previo diagnóstico de necesidades de capacitación, que se realizará de manera coordinada con las autoridades educativas competentes; II. Implementar los mecanismos que impulsen la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud; y III. Gestionar, dentro de sus posibilidades presupuestarias y operativas, el uso de los establecimientos de salud bajo su cargo para apoyar, la enseñanza y capacitación en servicio, al interior de los establecimientos de salud, cuyo objeto sea la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas aplicables al funcionamiento de los primeros mediante un diagnóstico de necesidades de capacitación y la integración de un programa específico de capacitación por las unidades médicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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