Artículo 215 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de tejidos, ya sean del gobierno o privados, deben tener un lugar especial para guardar, procesar y almacenar los tejidos. Si no tienen ese espacio, pueden pedir ayuda a un hospital o clínica que sea del mismo tipo (público o privado). Y si tampoco encuentran ahí el apoyo, pueden recurrir a hospitales del gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 215. Los bancos de tejidos públicos o privados, deberán contar con área de resguardo, procesamiento y almacenamiento; asimismo podrán apoyarse con un establecimiento de salud de acuerdo con el sector que pertenece público o privado, a falta de estos se podrá apoyar de establecimientos de salud a nivel federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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