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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/215
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
215

Artículo 215 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de tejidos, ya sean del gobierno o privados, deben tener un lugar especial para guardar, procesar y almacenar los tejidos. Si no tienen ese espacio, pueden pedir ayuda a un hospital o clínica que sea del mismo tipo (público o privado). Y si tampoco encuentran ahí el apoyo, pueden recurrir a hospitales del gobierno federal.

Texto oficial

Artículo 215. Los bancos de tejidos públicos o privados, deberán contar con área de resguardo, procesamiento y almacenamiento; asimismo podrán apoyarse con un establecimiento de salud de acuerdo con el sector que pertenece público o privado, a falta de estos se podrá apoyar de establecimientos de salud a nivel federal.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.