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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/214
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
214

Artículo 214 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tejidos que se donen o consigan en el Estado de México y que necesiten ser tratados, guardados o desechados de forma especial se van a enviar al Banco de Tejidos del Estado de México. Esta institución es la que va a decidir qué hacer con ellos al final, si se usan, se conservan o se tiran. En otras palabras, el Banco de Tejidos tiene la última palabra sobre el destino de esos tejidos.

Texto oficial

Artículo 214. Los tejidos procurados dentro del Estado de México que requieran procesamiento, almacenamiento y disposición en formato especial se remitirán al Banco de Tejidos del Estado de México, quien decidirá el destino final de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 64) ↗

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