Artículo 213 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona ya está declarada con muerte cerebral y quiere donar sus órganos, pero está en un hospital que no tiene permiso para extraerlos, ese hospital tiene la obligación de moverla a otro hospital que sí tenga el permiso, siguiendo las reglas del Código Vida. Esto aplica sin importar si la persona dejó claro que quería donar o se sobreentiende que sí. El hospital debe hacer todos los trámites necesarios para el traslado rápido y seguro.
Texto oficial
Artículo 213. Si una persona donante, expresa o tácita con muerte encefálica, se encuentra en un establecimiento de salud sin licencia sanitaria para procuración de órganos y tejidos, la institución deberá realizar las gestiones necesarias para trasladarla a una unidad con licencia sanitaria, siguiendo las directrices del Código Vida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.