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Artículo 213 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona ya está declarada con muerte cerebral y quiere donar sus órganos, pero está en un hospital que no tiene permiso para extraerlos, ese hospital tiene la obligación de moverla a otro hospital que sí tenga el permiso, siguiendo las reglas del Código Vida. Esto aplica sin importar si la persona dejó claro que quería donar o se sobreentiende que sí. El hospital debe hacer todos los trámites necesarios para el traslado rápido y seguro.

Texto oficial

Artículo 213. Si una persona donante, expresa o tácita con muerte encefálica, se encuentra en un establecimiento de salud sin licencia sanitaria para procuración de órganos y tejidos, la institución deberá realizar las gestiones necesarias para trasladarla a una unidad con licencia sanitaria, siguiendo las directrices del Código Vida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.