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Artículo 216 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que todo lo relacionado con la revisión de la salud de los productos, así como el manejo de embriones y células reproductivas (como óvulos o espermatozoides), debe cumplir con lo que marca esta ley y también con la Ley General que aplica en todo el país. En pocas palabras, los hospitales y clínicas deben seguir reglas sanitarias muy específicas para manejar estos materiales. Esto asegura que todo se haga de forma limpia y segura, sin riesgos para la salud de las personas. El control sanitario es como una supervisión oficial para que se cumplan esos cuidados.

Texto oficial

Artículo 216. El control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales se regulará conforme a lo dispuesto en la presente Ley y lo establecido en la Ley General. CAPÍTULO II De la Promoción y Difusión de la Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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