Artículo 254 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con las reglas de esta Ley, el ISEM (a través de la COPRISEMEX) te puede castigar de las siguientes formas: primero, un llamado de atención o advertencia; segundo, una multa en dinero; tercero, arresto de hasta 36 horas que no se puede cambiar por nada; cuarto, cerrar tu negocio o local por un tiempo o para siempre, ya sea todo o una parte; y quinto, cualquier otro castigo que digan las leyes o reglas que aplican.
Texto oficial
Artículo 254. Las sanciones administrativas que el ISEM, a través de la COPRISEMEX, podrá aplica por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las disposiciones legales aplicables, serán las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Arresto inconmutable hasta por treinta y seis horas; IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial total o parcial; y V. Las demás que señale la normativa e instrumentos jurídicos aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 74
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