Artículo 222 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, hospitales y clínicas con permiso para trabajar tienen la obligación de subir al Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables los datos de sus pacientes con enfermedades graves en etapa terminal. Ese registro es como una lista oficial donde se anotan los enfermos que podrían necesitar un trasplante. Si algún lugar de salud público, privado o social no lo hace, será reportado y castigado según las reglas que ya existen.
Texto oficial
Artículo 222. Todos los prestadores de servicios de salud con licencia tienen la responsabilidad de mantener actualizado el Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables con los datos de pacientes con enfermedades crónicas en fase terminal que se atiendan en sus instalaciones. Los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados que no cumplan con la responsabilidad del registro, serán señalados y sancionados conforme a normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.