Artículo 221 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 221 dice que va a haber un registro oficial en el estado donde se juntará información de todos los hospitales y clínicas, ya sean del gobierno, de organizaciones sociales o privados, que atienden a pacientes con falla total de algún órgano (como riñones, hígado o corazón). Con esos datos, el registro va a generar estadísticas que servirán para crear campañas y acciones que promuevan la donación de órganos en el estado.
Texto oficial
Artículo 221. El Registro Estatal de Enfermedades Crónicas Trasplantables se alimentará de la información de los prestadores de servicios de salud públicos, sociales y privados, que atienden pacientes con insuficiencia orgánica terminal. Las estadísticas que produzca este registro serán la base para emprender políticas en la entidad a favor de la donación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.