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Artículo 227 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 dice que la Secretaría de Salud, por medio de un grupo especial llamado Comité Interinstitucional de Medicina Transfusional, se va a encargar de coordinar y supervisar que se cumplan todas las acciones relacionadas con la donación de sangre y sus derivados, como los productos sanguíneos. Este comité también va a vigilar todo lo que pase con la sangre donada, desde que se recolecta hasta que se usa. Además, la forma en que se va a organizar y trabajar este comité estará explicada en el Reglamento de esta Ley, que es como el manual detallado de cómo aplicar las reglas. En pocas palabras, se crea un grupo para asegurarse de que todo el proceso de donación y uso de sangre funcione bien y esté bien controlado.

Texto oficial

Artículo 227. La Secretaría, a través del Comité Interinstitucional de Medicina Transfusional coordinará y dará seguimiento al cumplimiento de acciones en materia de donación de sangre y productos sanguíneos y todo lo que derive de su disposición. Su integración y funcionamiento estará dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.