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Artículo 256 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes alguna de las faltas que menciona la ley, la COPRISEMEX te puede multar. Para ciertas violaciones a los artículos 239, 240 (fracciones II y III), 241, 242 y 244, la multa será de entre 40 y 60 veces el valor diario de la UMA (que es una medida que se usa para calcular multas y se actualiza cada año). Pero si violas el artículo 240 en su fracción I, la multa va de 50 hasta 500 veces el valor diario de la misma UMA. Es decir, mientras más grave sea la falta, más cara te puede salir la multa.

Texto oficial

Artículo 256. Las infracciones conforme a lo previsto en esta Ley serán sancionadas por la COPRISEMEX en los términos siguientes: I. Con multa equivalente de cuarenta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción por la violación de lo dispuesto en los artículos 239 último párrafo, 240 fracciones II y III, 241, 242 y 244; y II. Con multa equivalente de cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción por la violación a lo dispuesto en el artículo 240 fracción I.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.