Artículo 2 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley se basa en varios principios clave para que recibas una buena atención médica en el Estado de México. Por ejemplo, la **calidad** significa que los doctores deben darte el mejor tratamiento posible para tu caso, buscando el menor riesgo y tu mayor satisfacción. La **equidad** garantiza que todos reciban la misma calidad de servicios, sin importar su dinero, condición social o de dónde vengan. Si no tienes seguridad social, la **gratuidad** te permite ir al doctor y recibir medicamentos sin pagar nada en los hospitales públicos. Finalmente, el **humanismo** obliga al personal de salud a tratarte con respeto, empatía y buena comunicación.
Texto oficial
Artículo 2. Son principios rectores de esta Ley: I. Calidad: Asegurar que cada paciente reciba el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos y terapéuticos más adecuado para conseguir una atención sanitaria óptima, teniendo en cuenta todos los factores y los conocimientos del paciente y del servicio médico, y lograr el mejor resultado con el mínimo riesgo de efectos adversos y la máxima satisfacción de la o el paciente con el proceso; II. Eficiencia: Entendido como la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con el fin de maximizar los beneficios en términos de protección, cuidado de la salud y satisfacción de las demandas sanitarias de la población; III. Enfoque transformador: Las autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a buscar la mejoría en el estado de salud integral de las personas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 2 IV. Equidad: Se refiere a garantizar que las y los pacientes accedan a servicios sanitarios de igual calidad, independientemente de sus condiciones particulares, asegurando que reciban el tratamiento más adecuado con los mínimos riesgos y máximos beneficios posibles, asegurando la eliminación de las diferencias debido a sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas, así como que estén libres de estereotipos, prejuicios y prácticas discriminatorias; V. Gratuidad: Acceso sin costo a los servicios de salud disponibles en las unidades médicas del sector público y a los medicamentos, conforme al catálogo de medicamentos e insumos que apruebe la autoridad competente, asociados a estos servicios, a las personas habitantes en el territorio del Estado de México, que carezcan de seguridad social; VI. Humanismo: La prestación de servicios debe caracterizarse por la empatía, el trato digno y respetuoso, así como por una comunicación efectiva por parte del personal de salud hacia las personas usuarias de los servicios, sus familias y comunidades, fortaleciendo así la calidad en la atención sanitaria; VII. Integralidad: Se concibe la salud bajo una perspectiva biopsicosocial que abarca todas las dimensiones de la atención sanitaria, desde la promoción y prevención hasta el diagnóstico, tratamiento, cuidados paliativos y rehabilitación. Dichas acciones deberán ejecutarse de manera coordinada entre los distintos niveles y unidades del sistema de salud, respondiendo a las necesidades específicas de las personas a lo largo de su ciclo vital, desde la concepción hasta la vejez; VIII. Interculturalidad: Se privilegiará el respeto y la integración de las diversas culturas y tradiciones presentes en el Estado de México, fomentando el diálogo y el intercambio de saberes entre los profesionales de salud y las comunidades, garantizando un enriquecimiento mutuo y un acceso equitativo a los servicios; IX. Interés superior de la niñez: Implica que las políticas, las acciones y la toma de decisiones de las instituciones públicas, relacionados con este periodo de vida, deberán dar prioridad a los derechos reconocidos en los ordenamientos legales, reconociéndoles como sujetos plenos de derecho; X. Justicia social: Se encaminarán acciones con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad sistemática e histórica que han enfrentado diversos sectores de la población en el ejercicio de sus derechos; XI. No revictimización: Deber de todas las autoridades a abstenerse de realizar actos u omisiones que agraven la situación de la víctima, la expongan nuevamente al sufrimiento, o reproduzcan el daño sufrido, especialmente durante su interacción con el sistema de salud estatal; XII. Perspectiva de atención etaria: Este principio considerará las necesidades específicas de cada rango etario, a fin de brindar las atenciones correspondientes a cada grupo poblacional; XIII. Perspectiva de género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; XIV. Progresividad: Las instituciones encargadas de la aplicación de esta Ley, tienen la obligación de fortalecer y desarrollar continuamente el sistema de salud, evitando cualquier retroceso en el goce del derecho a la salud, lo cual implica, el diseño e implementación de políticas públicas, programas y acciones, tendientes a mejorar lo ya existente; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 XV. Sostenibilidad: Capacidad de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas, especialmente en el contexto de la salud y el bienestar; y XVI. Universalidad: Este principio reconoce que todas las personas son titulares del derecho a la salud, sin discriminación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.