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Artículo 129 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que los servicios de planificación familiar son un conjunto de acciones para que tú puedas tomar decisiones informadas sobre tu salud sexual y reproductiva. Esto incluye cosas como manejar tu periodo menstrual, tener acceso a métodos anticonceptivos (como pastillas, condones o el parche), usar la pastilla del día siguiente para emergencias, y prevenir embarazos que no quieras o no hayas planeado. También cubre decidir cuántos hijos tener y cada cuánto tiempo, siempre respetando tu dignidad. Este derecho aplica para todas las personas, sin importar si eres hombre, mujer, gay, joven, adulto, o tu situación legal o social.

Texto oficial

Artículo 129. Los servicios de planificación familiar son el conjunto de acciones, que permiten a las personas tomar decisiones informadas, sobre su salud sexual y reproductiva integral, en cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la gestión menstrual, la disponibilidad de métodos anticonceptivos, la anticoncepción de emergencia y la prevención de embarazos no deseados y no planeados así como las decisiones sobre el número y espaciamiento de sus hijos, respetando plenamente su dignidad. El ejercicio de este derecho es independiente del género, la preferencia sexual, la edad y el estado social o legal de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.