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Artículo 128 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las acciones de salud que el gobierno debe realizar para cuidar a los niños y adolescentes desde que nacen hasta los 17 años. Esto incluye vigilar que crezcan y se desarrollen bien (peso, talla, etc.), aplicarles las vacunas necesarias y detectar a tiempo el cáncer, infecciones respiratorias y diarreas graves para darles tratamiento rápido. También deben diagnosticar condiciones como el autismo o TDAH (neurodivergencia) y ofrecer atención sin discriminación. Además, se comprometen a prevenir accidentes comunes (ahogamiento, intoxicaciones, quemaduras, atropellos), dar educación sobre sexualidad responsable y enfermedades de transmisión sexual, y proteger a los niños y adolescentes de cualquier violencia sexual que pueda provocar un embarazo no deseado.

Texto oficial

Artículo 128. Las acciones preventivas en salud durante la infancia y adolescencia comprenden: I. Vigilancia del crecimiento y desarrollo; II. Cobertura de vacunas en niñas y niños; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 47 III. Detección, tratamiento oportuno integral y de calidad, así como el seguimiento del cáncer en la infancia y adolescencia; IV. La detección, tratamiento y seguimiento de infecciones respiratorias y diarreicas agudas como causa de mortalidad en niñas y niños; V. Diagnóstico y detección temprana de condiciones de neurodivergencia, garantizando el acceso oportuno a servicios de salud especializados y libres de prejuicios; VI. Prevención de accidentes por sumersión, asfixia, intoxicación, quemaduras, atropello y accidentes viales en sus distintas modalidades en niñas, niños y adolescentes; VII. Desarrollar campañas permanentes de educación y sensibilización dirigidas para niñas, niños y adolescentes sobre derechos sexuales y reproductivos, ejercicio responsable de la sexualidad y la prevención de infecciones de transmisión sexual; y VIII. Promoción, prevención, detección, atención integral, protección de toda forma de violencia sexual, coacción o vulneración de derechos que derive o pueda derivar en embarazo infantil o adolescente, mediante acciones coordinadas de salud, educación, seguridad, procuración de justicia, protección social y desarrollo comunitario niñas y adolescentes bajo los enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad. CAPÍTULO VIII De la Planificación Familiar y Salud Sexual

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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