Artículo 150 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando pidas un servicio de salud, te lo deben dar sin hacerte esperar ni ponerte trabas. También tienen que respetar tu privacidad, escuchar lo que tú quieres, y darte información cierta y consejos médicos. Además, no pueden negarte la atención solo porque tengas seguro social, IMSS, ISSSTE o cualquier otro servicio de salud. O sea, aunque ya estés en otro sistema, igual te deben atender.
Texto oficial
Artículo 150. El servicio deberá ser brindado sin demoras, respetando la voluntad de la persona solicitante, su derecho a la confidencialidad y a recibir consejería médica e información veraz. En ningún caso podrá negarse el servicio alegando la existencia de algún régimen de seguridad social o de algún servicio público o privado de salud del cual sea beneficiaria la persona. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 51
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.