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Artículo 150 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando pidas un servicio de salud, te lo deben dar sin hacerte esperar ni ponerte trabas. También tienen que respetar tu privacidad, escuchar lo que tú quieres, y darte información cierta y consejos médicos. Además, no pueden negarte la atención solo porque tengas seguro social, IMSS, ISSSTE o cualquier otro servicio de salud. O sea, aunque ya estés en otro sistema, igual te deben atender.

Texto oficial

Artículo 150. El servicio deberá ser brindado sin demoras, respetando la voluntad de la persona solicitante, su derecho a la confidencialidad y a recibir consejería médica e información veraz. En ningún caso podrá negarse el servicio alegando la existencia de algún régimen de seguridad social o de algún servicio público o privado de salud del cual sea beneficiaria la persona. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026. Sin reforma. LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.