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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/151
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hospitales y clínicas del gobierno deben dar atención médica gratis y de buena calidad a mujeres y personas que puedan embarazarse y que pidan, por su propia voluntad, un aborto legal. No pueden negar el servicio, tratarte mal, discriminarte o hacerte sentir violencia por eso. También tienen que tener doctores, medicinas y equipo necesarios para atenderte sin que nadie se niegue por sus creencias personales. Además, deben darte información clara sobre tu derecho a abortar hasta las 12 semanas y ofrecerte consejería y métodos anticonceptivos. Por último, deben capacitar al personal y hacer campañas para que la gente entienda y respete estos derechos.

Texto oficial

Artículo 151. Las instituciones públicas deberán: I. Brindar servicios de atención médica gratuita, universal y de calidad, sin condicionamiento, imparcial, libre de violencia, estigma o discriminación a las mujeres y personas gestantes que, de forma informada y voluntaria, soliciten la interrupción legal del embarazo; II. Garantizar la disponibilidad de personal para la prestación de servicios; III. Contar con infraestructura, insumos y medicamentos necesarios para la atención segura, conforme a la capacidad resolutiva, así como con personal médico y de enfermería disponible sin conflicto ético, ideológico o religioso para que presten los servicios; IV. Ofrecer consejería antes y después del procedimiento, incluyendo opciones anticonceptivas, asimismo, informar correcta y oportunamente a la mujer o persona gestante su derecho a interrumpir el embarazo de manera segura durante las primeras doce semanas completas de gestación y/o en los supuestos establecidos en el Código Penal del Estado de México, además de brindar la atención médica y realizar la interrupción legal del embarazo sin retrasos injustificados o dilación del servicio; V. Capacitar continuamente al personal de salud en derechos sexuales y reproductivos; y VI. Promover campañas de sensibilización comunitaria y educación sexual integral.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.