Artículo 149 de la Ley de Salud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud debe asegurarse de que las mujeres y personas embarazadas reciban apoyo, consejería, atención médica y psicológica. También deben darles información clara, completa y sin sesgos sobre los riesgos y efectos de los procedimientos, para que puedan decidir libremente y con conocimiento de causa. Además, tienen que informarles dónde pueden realizarse el procedimiento de forma segura en el Estado de México. Después de una interrupción del embarazo, los hospitales públicos deben ofrecer servicios de salud sexual, reproductiva y planificación familiar. Por último, deben promover métodos anticonceptivos para hombres, fomentando que ellos también se hagan responsables de la anticoncepción.
Texto oficial
Artículo 149. La Secretaría debe garantizar que se proporcione a las mujeres y personas gestantes: I. El acompañamiento; II. Consejería; III. Atención médica y psicológica; IV. Información imparcial, científica, clara y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de cada uno, con la finalidad de que ejerzan su derecho a decidir de manera libre, responsable e informada; y V. Información sobre los lugares e instituciones de salud en el territorio mexiquense en donde puede ser llevado a cabo de manera segura. Las instituciones públicas estatales de salud deberán otorgar servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar a las mujeres y personas gestantes que hayan interrumpido su embarazo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Además, deberán ofrecer y promocionar de manera activa los métodos de planificación temporales o permanentes dirigidos a los hombres con la finalidad de promover la corresponsabilidad masculina en la anticoncepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.