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Artículo 164 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) será la que organice y dirija servicios médicos muy específicos para personas adultas mayores. Estos servicios incluyen la geriatría (cuidado de enfermedades de la vejez), gerontología (estudio del envejecimiento), tanatología (apoyo para enfrentar la muerte y el duelo) y otras especialidades relacionadas con sus males y enfermedades. En pocas palabras, el gobierno se encargará de que los adultos mayores tengan acceso a doctores y expertos en los problemas de salud más comunes de la tercera edad.

Texto oficial

Artículo 164. La Secretaría coordinará la prestación de servicios especializados en geriatría, gerontología, tanatología y especialidades médicas vinculadas con las enfermedades y padecimientos de las personas adultas mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.