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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley294/165
Ley
Ley de Salud del Estado de México
Artículo
165

Artículo 165 de la Ley de Salud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a asegurarse de que los adultos mayores tengan una vejez saludable. Para lograrlo, va a pedir a escuelas y centros de salud que enseñen sobre geriatría (cuidado de personas mayores) y gerontología (estudio del envejecimiento), para que haya más doctores especializados. También va a crear áreas especiales para atender a los adultos mayores, incluyendo apoyo emocional al final de la vida (tanatología). Además, va a capacitar al personal de salud para que sepa tratar bien a las personas mayores y detectar si están sufriendo violencia, abuso o abandono, dándoles ayuda psicológica o llevando el caso con las autoridades.

Texto oficial

Artículo 165. La Secretaría promoverá las siguientes acciones para garantizar el envejecimiento saludable: I. Promoción para que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos para la población adulta mayor; II. Fortalecimiento de áreas especializadas para la atención en gerontología, geriatría y tanatología; III. Capacitación y sensibilización del personal de salud, en materia de gerontología, geriatría y tanatología; y IV. Establecimiento e implementación de protocolos para la detección e identificación de posibles casos de violencia, abuso o abandono hacia la persona adulta mayor, con la prestación de apoyo psicológico o en su defecto, la canalización a la autoridad competente, según sea el tipo de violencia detectada.

Ver texto oficial de la Ley de Salud del Estado de México (pág. 54) ↗

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